viernes, 17 de abril de 2009

El dominio del hecho

En el asunto Fujimori, resulta políticamente correcto pontificar sobre la imprecisa teoría del dominio del hecho. El razonamiento de la izquierda jurídica es que el control total del aparato estatal dependía de Fujimori. Es decir que si algún funcionario estatal sufría un ataque de esquizofrenia y quemaba expedientes, o si algún oficial de la Policía o de las FF AA se pegaba una borrachera y disparaba a matar, Fujimori era el responsable. Pero como señala con propiedad Javier Valle Riestra, la teoría del dominio del hecho se aplica cuando existe una doctrina de Estado o una organización formada para realizar determinados actos delictivos, cosa que, según el jurista, no existió. Y hay que agregar que la teoría de marras está construida para Estados cuya organización funcione como relojito suizo. Es decir, no es dable comparar el entorno en que se desempeñó Francisco Franco, por ejemplo –con una burocracia, policía y fuerzas armadas superiormente cultas a la nuestra–, con aquel donde se movió la dictadura fujimorista. Es más, el Perú de entonces se encontraba camino al colapso: con una hiperinflación que aniquiló la economía y un terrorismo asentado no solo al interior sino ya con múltiples “taratas” en Lima. Tomemos el ejemplo de La Cantuta. Todo indicaría que los militares que irrumpieron en aquella universidad –golpeando sin miramiento a estudiantes en ese instante desarmados, al extremo que decidieron darles muerte presumiblemente para no ser acusados de tortura– lo hicieron bajo los efectos del alcohol. Es decir, estuvieron lo suficientemente ebrios como para cometer tal atrocidad sin orden expresa superior.  

El Estado peruano está compuesto pues por mucho burócrata que arrastra vicios y taras fruto de nuestra infame cultura pública. Peor aún, muchos forman parte del alto índice de delincuencia y corrupción que hay a nivel nacional. Montesinos es el paradigma. Sin embargo, esa gente al final del día es capaz de generarle una crisis al gobierno por el poder que acumula vía extorsión o lo que fuere. El reciente caso Quimper-León Alegría resulta ilustrativo. En esa hipótesis, ¿acaso Fujimori lo controló todo y a todos? ¿Supo, por ejemplo, lo que hacía Augusto Álvarez Rodrich como diligente servidor suyo en Osiptel, Proinversión e Indecopi? Si la respuesta es no, sería indebido aplicarle la teoría del dominio del hecho. Para ello habría necesitado tener control directo sobre todos los actos de sus dependientes. Por eso, repetimos, no es dable comparar la calidad de un Estado ni de un burócrata promedio europeo o norteamericano con sus pares peruanos, ni tampoco equiparar a un policía o a un militar inglés o austriaco con un peruano. 

Ergo, aplicar la alambicada teoría del dominio del hecho en países como éste, exige cuando menos considerar ciertos atenuantes. Y ello no se ha dado en el fallo Fujimori. Pero claro, la izquierda jurídica –que entre tantos otros asuntos monopoliza los derechos humanos– jamás permitirá algo así. Ahora bien, esa izquierda jurídica –siempre tan elegante, apegada a ley, y estricta con las normas internacionales, según pontifica– ¿por qué demonios no ha aplicado la teoría del dominio del hecho para llevar a la Corte Internacional al genocida-dictador Fidel Castro? ¡Porque es zurdo! Un redomado comunista como toda la izquierda jurídica. Y gallinazo no come gallinazo. Punto.

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